De los deberes y derechos del Administrador

Deberes

El Administrador de Propiedad Horizontal debe:

  1. Comportarse con lealtad y buena fe en el desempeño de sus funciones;
  2. Administrar todo tipo de propiedad inmueble sometida al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), sujetándose a las normas legales vigentes.
  3. Velar por los intereses del Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal, ejecutar las decisiones válidas de la Asamblea, atender la conservación y la seguridad de las cosas y partes comunes o bienes del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512);
  4. Contratar la provisión de bienes, servicios o realización de obras bajo los procedimientos establecidos en la normas técnicas elaboradas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con proveedores que reúna los requisitos contenidos en dicha normativa.
  5. Llevar en legal forma los libros del Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal, según lo establece la Ley 13.512 y las leyes laborales cumpliendo con lo dispuesto por las disposiciones contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  6. Archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la administración del Ente de Propiedad Horizontal que se establezcan, y bajo las formas contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Solicitar a los Propietarios del Ente de Propiedad Horizontal, fotocopia de la escritura traslativa de dominio, para llevar el Libro del Registro de Propietarios, el Administrador queda facultado para solicitar con cargo a la unidad, que no cumple, un certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires;
  8. Convocar anualmente, a Asamblea Ordinaria con el propósito de rendir cuenta documentada de su gestión y solicitar su aprobación, redactar el orden del día y labrar el Acta respectiva;
  9. Contratar las pólizas de seguros obligatorias, y sobre otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir;
  10. Expedir certificado de libre deuda y posibles pasivos sobre las unidades funcionales y sobre el Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los interesados y/o del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio, para lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración del Ente de Propiedad Horizontal, así como fotocopia del Reglamento Interno si lo hubiera;
  11. Practicar la liquidación de expensas -la que deberá contener la información y respetar el formato establecido en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y recaudar los fondos necesarios para satisfacer lo dispuesto en el inc. c) del presente artículo;
  12. Acreditar un mínimo de actualización profesional anual. Los cursos deben ser dictados por Entidades con reconocida trayectoria en la representación de la actividad de los Administradores de Propiedad Horizontal sujetos a la Ley 13.512, previa aprobación por parte del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del programa de capacitación;
  13. Presentar anualmente una declaración jurada sobre su gestión ante el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que deberá contener la información que establezcan normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  14. Contratar a requerimiento de la Asamblea de Propietarios un profesional matriculado con incumbencia en la materia para que audite las cuentas anuales del Ente de Propiedad Horizontal y emita un informe técnico correspondiente tal cual lo establecido en normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  15. En caso de renuncia o remoción, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado con copia certificada de la protocolización del Acta de Asamblea de la designación de quien lo reemplace, deberá entregar el 80% de los fondos pertenecientes al Ente,
  16. En un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá entregar los libros y documentos del Ente de Propiedad Horizontal, y rendir cuenta documentada con la entrega de los fondos resultantes de la rendición. Todo plazo mayor dispuesto por los Reglamentos de Copropiedad y Administración queda ajustado a lo dispuesto por el presente artículo;
  17. Notificar a todos los Propietarios inmediatamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al Ente de Propiedad Horizontal;
  18. Denunciar al Consejo Directivo todo caso de ejercicio ilegal de la profesión;
  19. Abonar con puntualidad las cuotas de la colegiación. Se hallan exentos de esta obligación, los profesionales que en virtud de incompatibilidad de carácter legal se hallen impedidos de ejercer libremente la profesión, así como los que con razón fundada soliciten la suspensión de su matrícula por no ejercer temporalmente la profesión. No podrán elegir ni ser electos los profesionales que adeudaren al Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuotas de afiliación;
  20. Constituir la fianza que determine el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  21. Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional;
  22. Informar de todo cambio en el domicilio real y/o legal.

Derechos

El Administrador de Propiedad Horizontal tiene derecho a:

  1. Percibir los honorarios y aranceles que devengue la gestión realizada. La gestión del Administrador nunca se presume gratuita;
  2. Ser depositario y custodio de los dineros del Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal, en caso de existir el manejo conjunto de dichos fondos, deberá constar en Acta de Asamblea, la identificación de los Propietarios designados a tal fin, con la trascripción de las responsabilidades civiles y penales que dicho manejo les genera a cada uno de ellos y su aceptación explícita con firma del Acta correspondiente en el Libro de Actas;
  3. Dejar de cumplir cualquier resolución de la Asamblea de Copropietarios o del Consejo de Propietarios, previa notificación a éstos, que fuera contraria a las disposiciones legales o el Reglamento de Copropiedad y Administración del Ente de Propiedad Horizontal;
  4. Emitir su voto en las elecciones del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la constitución de las autoridades del mismo y poder ser electo de acuerdo con lo que establezca la respectiva reglamentación;
  5. Proponer al Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciativas consideradas de utilidad;
  6. Ser defendidos por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda vez que se vean afectados sus derechos;
  7. Gozar de los beneficios que emanan de las actividades y funciones del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  8. Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión con un correcto y honesto ejercicio.

Fuente: del proyecto de ley presentado en la Legislatura Porteña el 28/08/09 por AIERH; AIPH, CAPHAI, FRA y UADI para la creación del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Bs.As www.reunion-adm.com.ar