Proyectos de registro de Administradores

Desde hace largos años que resulta indispensable la regulación de la actividad profesional del administrador de la propiedad horizontal. Esto ha sido, sin lugar a ninguna duda, uno de los objetivos que irrenunciablemente ha procurado esta cámara desde hace ya largos años.

Así lo ha efectuado con la presentación de proyectos de colegiación, todos ellos ante el congreso provincial, e incluso en algunos de ellos, se ha participado en reuniones en las comisiones de legislación, argumentando y sosteniendo los fundamentos de dichos proyectos.

Hoy en día, una vez mas, esta cámara continua bregando por la regulación de la actividad, esta vez ante la existencia de dos proyectos de registros de administradores, proyectos estos que contienen diferencias con la colegiación, pero que sin lugar a dudas resultan altamente positivos en este camino de darle un marco legal regulatorio a la profesión

Los citados proyectos, en tratamiento legislativo para el presente año, se centran en la obligatoriedad que el administrador - tanto persona física como persona jurídica - deba anotarse en un registro de habilitación, registro este que, conforme lo propuesto, será llevado por una autoridad de aplicación en el ámbito de los respectivos municipios en los cuales actuada. También los proyectos prevén la figura del administrador ad honorem, pero imponiéndole también la obligación de registro.

Los proyectos prevén obligaciones que deberán asumirse, estableciendo asimismo sanciones para su incumplimiento. Prevén, entre otras obligaciones - más allá de aquellas que las propias normas del mandato imponen a través de los códigos de fondo-. Las de hacer cumplir las normas de asambleas, la de someter en forma periódica (un año) la consideración del mandato a la Asamblea, denunciar ante el municipio construcciones antirreglamentarias u ocupaciones indebidas desarrolladas en el ámbito del edificio administrado sin el permiso de obra pertinente o en contravención a la normativa vigente, mantener una cuenta bancaria a nombre del consorcio donde se depositaran los fondos del mismo, someterse a autoria legal a cargo de un profesional del derecho como así auditorias contables realizadas por profesionales de ciencias económicas, toda vez que la asamblea de consorcistas lo considere pertinente.

Prevén también que las liquidaciones periódicas debe contener, además de los datos identificatorios, las siguientes menciones detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y activo o pasivo, detalle de los pagos por suministros, servicios y retribución a contratistas indicando nombre de la empresa, dirección, numero de CUIT o CUIL, numero de matricula, trabajo realizado, materiales y elementos destinados al medicinado trabajo, importe total y en caso de corresponder cantidad de cuotas y numero de cuota que se abona. El paso de seguros debe estar detallado indicando el nombre y dirección de la compañía, numero de póliza, tipo de seguro y cobertura, elementos asegurados, numero de cuota que se abona y vencimiento de la póliza, datos actualizados del titular o heredares de cada unidad, porcentual correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, intereses punitorios. Si los hubiese, se detallaran los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la asamblea de propietarios.

Se prevé también para el supuesto de contrataciones por parte del consorcio, que las obras o servicios deban ser aprobadas por el Consorcio de Propietarios, pudiendo la Asamblea determinar hasta que monto el Consejo de Propietarios puede seleccionar directamente al proveedor. Se establece una Declaración Jurada Anual Obligatoria, conteniendo datos tales como: listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a titulo gratuito o oneroso, copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. Nomina de juicios civiles y comerciales en lo que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionado con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos y declaración jurada patrimonial que represente un patrimonio suficiente destinada a garantizar sus responsabilidades como Administrador. Esta declaración podrá sustituirse por un seguro de caución emitido por una compañía de seguros radicada en la ciudad, con endoso a favor del consorcio u otra garantía suficiente aprobada por el consorcio.

Si bien estas no son todas las obligaciones impuestas, y que además varían según uno u otro proyecto, la tendencia clara esta en la reglamentación de la actividad, destinada a obtener un mayor grado de control y consecuentemente un mayor grado de responsabilidad ante el consorcio, generando en definitiva un mayor grado de confianza en la actuación profesional.

Fuente: Revista "Camara de Administradores de PH de la Pcia. de Bs. As.", Ed.34/2011