Cuando los conflictos entre vecinos llegan a la justicia penal

La convivencia en los consrocios es una de las principales maneras en la que se manifiestan las diversas formas de conductas hhumanas en el mundo de las relaciones sociales.

En este contexto, los conflictos entre sus integrantes pueden agravarse cuando entre quienes alli viven no hay intereses personales o afectivos que sean comunes.

En nuestros tribunales existen gran cantidad de causas que tienen su origen en desacuerdos de todo tipo que son producto de desavenencias vecinales.

Aquí debemos comenzar a distinguir cuales de esas conductas van a tener su tratamiento en el fuero penal que nos compete y cuales no. En primer termino y solo a titulo aclaratorio, debemos destacar que toda perturbacion a la convivencia esta prohibida por la ley de propiedad horixontal que integra el codigo civil. Esto significa que cualquier hecho que genere molestias a los vecinos, el administrador o el propietario determina que la facultad del perjudicao para iniciar acciones debe realizarse en el fuero civil para hacer cesar efectivamente el evento dañoso.

Aquí las consecuencias para el ingractos ante la intimacion van desde la pena de multa, la reparacion de los daños y perjuicios que hubiere causado, hasta la posibilidad del desalojo para el caso que el ocupante de la vivienda no sea propietario.

Por otra parte, los hechos que porducto de las relaciones de conviencia en los consrocios llegan o derivan a este fuero penal, son las denuncias que en su mayoria se realizan por los delitos de amenazas, lesiones leves y daño. Los ruidos molesto,s las filtraciones de las medianeras o la tenencia de  animales en un edificio, por ejemplo, pueden ser en desencadenante e una conflicto entre vecinos que derivan en denuncias policiales, que indefectiblemente tendran su correlato en el fuero penal. Dichas acciones por no constituir delito seran desestimadas en el fuero en cuestion ,pero ellos no es obice para que le perjudicado recurra a las acciones civiles, a la Municipalidad para que las encauce en el marco de la ley de faltas, o bien recurra al centro de orientacion en conflictos de este munisterio publico discal con el fin de arribar a un aceurdo de mediacion que haga cesar el conflicto inicial.

En general, cuando se configuran los delitos mencionados, el codigo penal tiene previsto para estos una sancion que en todos los casos es la prision con penas que van desde los 15 dias hasta los 6 años, por lo que en principio no serian penas de cumplimiento efectivo.

Respecto del parrafo anterior, resulta conveniente una aclaracion que deeria a ayudar al entendimiento del funcionamiento del sistema penal ante el insistente reclamo por inaccion de justicia: para que se configue un delito debe ser probado por parte del fiscal para poder llevar el caso a juicio y lograr una condena contra un imputado y para esto se requiere:

  • Delito de amenazas: descripcion textual de los dichos proferido por el o los imputados; testigos habiles, a quienes e las requerira que manifiesten en forma textual la amenaza escuchada. Por su parte, la entidad del daño futuro que anuncie el ciudadana denunciando a sus eventuales victimas debe ser grave, ya sea en contra de sus vidas y/o sus bienes, y tiene que tener una entidad tal que sea posible lograr el fin perseguido. Asimismo, la conducta amenazante debe revestir suficiente capacidad para afirmar indubitablemente que amedrento a quienes estaba dirigida, configurando una limitacion de su libertad psiquica.

En este sentido, la camara penal de mar del plata y en concordancia con la mayoria de la jurisprudencia vigente dictamino: " el delito de amenazas debe exceder la simple verbalizacion que comunmente se utiliza en las discusiones vehementes... "que"... mas trasmiten un estado de animo momemtaneo y superable, que la intencion dolosa de causar zozbra o amedrentar al antagonista.."

O sea, la creencia que un insulto y tras el mismo en el marco de una discusion la expresion: "te voy a matar", aunque se tenga testigos del hecho, no implica considerar el evento como una conducta que merezca un reproche penal.

  • Delito de lesiones leves: aquí tambien la presencia de testigos es determinante, pero ademas deberan acreditarse las lesiones; y para ellos es necesario el correspondiente informe medico expedido por el cuerpo medico de la policia con aseinto en el complejo vucetich, sito en la calle independencia n°2447 de Mar del Plata.

Respecto de los testigos no tienen que pertenecer al circulo de intereses del conflicto y en caso de no existir testigo imparcial, el estado de duda favorecera al imputado. Por eso tambien se ha pronunciado la camara de paleaciones y garantias al afirma: " no obstante la verosimilitud de la denuncia.. la imputacion se sustenta en las declaraciones testimoniales de su conyuge.. y de sus hijos.. y de dichos testimonios se van atravesados por intereses de diferentes ordenes preexistentes a tal diligencia que aminoran la contundencia de su contenio.. Esta circunstancia, aunada a la carencia de otros testigos presenciales (hace que deba) juzgar en favor del encausado la duda que surge en torno a su autoria y responsabilidad.."

Asimismo debera justipreciarse la lesion sufrida por la victima, agregando la constancia de gastos efectuados y/o su carencia de ellos.

  • Delito por daño: para aprobar esta figura penal se requiere una efectiva lesion al derecho de propíedad plasmada en la ley que exige la destruccion, inutilizacion o despaareicion de la cosa mueble o inmueble, total oparcialemtne ajena, o bien dañarla de modo tal que la lesion a dicho derecho de propiedad n resulta bagatelar o insignificante.

En este caso se requieren testigos de preexistencia, presupuesto que justifiquen la reparacion efectiva y es conveniente añadir fotografias respecto del estado de la cosa posterior a la accion presuntamente desplegada por el imputado.

Vale recordar tambien que el principio de inocencia esta protegido pro la Constitucion Nacional, y por lo tanto integra el conjunto garantias que gozan absolutamente todos los habitantes de la Argentina. En el departamento Judicial de Mar del Plata la estructura se ocupa del tramite de las investigaciones penales preparatorias con relacion a los delitos descriptos es la Unidad Funcional de composicion temprana de conflictos penales.

En principio el temperamento que se adopta en la misma es la de priorizar que las partes logren acuerdos minimos de convivencia con el fin de recomponer el conflicto por la propia voluntad de los interesados.

En este sentido, la ley 13433 instrumenta medios alternativos de resolucion pacifica de conflictos penales, por la cual se dervian los casos a la sede de la Coordinacion General de Mediacion Penal, organo que depende de la Fiscalia General departamental.

Una vez radicada la causa en dicha dependencia, se fija una audiencia a la que se convoca a las partes en litigio y en donde, ante un tercero imparcial ,se procuta arriben a acuerdos minimos tendientes a la erradicacion o morigeracion del conflicto.

Claro que no todos los casos son mediables, conciliabls o arbitrables, y es en estos en los que se avanza con los diferentes pasos procesales que pueden ir desde el archivo de las actuacion con condiciones a cumplir para la parte imputada hasta la condena misma.

La realidad indica que la mayoria de las causas originadas por conflictos entre vecinos no constituyen delitos, que los mismos estan mas bien vinculados a desavenencias de indole personal en las que los denunciantes buscan encontrar una solucion en el fuero penal ante el fracaso de otros instancias que pudieron haber evitado la judicializacion.

Al respecto, la experiencia recabada señala que si en nuestra comunidad el dialogo, la comprension y el respeto al projimo fueran conductas habituales, seguramente en los tribunales de tramitarian un numero infinitamente menor de causas.

Pero ellos no obsta para que desde el Ministerior Publico Fiscal se procute, con todas las herramientas a su alcance, encauzar la problemática en la seguridad que la intervencion evita consecuencias mayores en cuanto a la factible escalada de violencia que se busca de esta manera evitar y racionalizar.

Fuente: Roberto Boccanera, en revista "Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Pcia de Bs As", Ed 34