Administradores y Consorcios con factura electrónica

Mediante la Resolución General (AFIP) 3.571/13 (B.O. 18/12/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus comprobantes en forma electrónica, entre ellas a los Administradores y a algunos consorcios de propietarios.

En la presente nota se describen los aspectos principales que dispone la citada normativa.

Actividades alcanzadas y aplicación (Art. 1)

Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se clasifican en los siguientes grupos:

Actividades incluidas

  •  Grupo 1: Construcción, reforma y reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos; electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de decoración (entre otros). Fecha de aplicación: 01/04/2014
  • Grupo 2: Servicios inmobiliarios y de alquiler. Fecha de aplicación: 01/05/2014
  • Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales (entre otros). Fecha de aplicación: 01/06/2014
  • Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas). Fecha de aplicación: 01/07/2014
  • Grupo 5:

- Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).

- Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros).

- Agencia de noticias y servicios de información.

- Servicios jurídicos y notariales.

- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.

- Servicios de gerenciamiento de empresas.

- Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades.

- Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).

- Servicios geológicos y de prospección.

- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

- Servicios de arquitectura e ingeniería.

- Ensayos y análisis técnicos.

- Servicios de publicidad.

- Estudio de mercado y encuestas de opinión pública.

- Obtención y dotación de personal.

- Transporte de caudales y objetos de valor.

- Servicios de seguridad e investigación.

- Servicios de limpieza general de edificios.

- Servicios de envase y empaque.

- Servicios empresariales n.c.p.

Fecha de aplicación: 01/08/2014

  • Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Fecha de aplicación: 01/08/2014

Sujetos exceptuados (Art. 1)

  •  Contribuyentes incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
  • Estén comprendidos por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con abono mensual y servicios de telefonía móvil).

 Comprobantes alcanzados (Art. 2)

  •  Facturas clase “A”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
  • Facturas clase “B”.b
  • Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

 Excepciones al régimen de factura electrónica (Art. 2)

  •  Operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
  • Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
  • Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

 Incorporación al régimen (Art. 3)

  •  Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
  • Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
  • La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.

Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

  •  Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485.

Emisión de comprobantes

A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4 de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión se Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485.
  • Intercambio de información del servicio “web”.
  • El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
  • Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12).
  • La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art. 5).
  • Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art. 7).

 Prestadores de Servicios Públicos

  •  Se encuentran también obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno (Art. 8).
  • Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9).
  • Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - Rendición Comprobantes de Servicios Públicos - Versión 1.0” (Art. 9).
  • Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 01/03/2014.

Fuente: Omar Alberto Cotarelo - Contador Público, en revista "Reunión de Administradores" Ed 277 - 05/2014