Ordenanza Nº 19826 -Protección de la vía pública y a fincas linderas a una obra

Por medio de la presente, remitimos la O. M. Nº 19826 que modifica algunos puntos de la O.M. Nº 6997, "Reglamento General de Construcciones".-

Expediente D.E.: 8198-5-10

Expediente H.C.D.: 1803-V-10

Nº de registro: O-14137

Fecha de sanción: 17-06-10

Fecha de promulgación: 22-06-10

Decreto de promulgación: 1358

ORDENANZA Nº 19826

Artículo 1º.- Modifícanse los puntos 4.15.5 y 4.15.6 de la Ordenanza nº 6997, Reglamento General de Construcciones, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"4.15.5 PROTECCION DE LA VIA PUBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.

En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.

Estas protecciones tendrán las siguientes características:

a) Protección permanente:

  • 1. Bandeja de protección sobre la acera:

Cuando la fachada principal se halle en coincidencia con la Línea Municipal o bien retirada de ella hasta 3m., al ejecutarse la estructura sobre el primer piso y a una altura no mayor de 6m. será obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera, la que se extenderá horizontalmente desde la fachada hasta una distancia de 0,50 m. del filo exterior de la calzada, tanto en calles como en avenidas; esta bandeja no afectará a los árboles de la acera ni las instalaciones del servicio público.

Los puntales o soportes verticales se colocarán a una distancia de 0,50 m. del cordón de la calle, no pudiéndose colocar otros intermedios que dificulten el tránsito peatonal. Esta bandeja llevará un borde inclinado a 45º en su filo exterior y de una altura mínima de 0,50m.

Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material similar, de un espesor no inferior a 20 mm., sólidamente armadas y de forma tal que impida la caída de materiales, objetos o polvo proveniente de la obra.

El retiro de la bandeja se producirá al quedar terminada la fachada por encima de la misma.

2. Bandejas de protección a linderos:

Todo predio lindero a una obra en construcción, deberá ser protegido contra la caída de materiales y/o elementos propios de la construcción, mediante la colocación de bandejas de madera o material similar, de espesor no inferior a 20 mm. y de un ancho no inferior a 1,50 m.; en su costado libre la bandeja contará con un borde a 45º y un alto de 1m. Esta bandeja podrá ser reemplazada por un entablonado colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho no podrá ser inferior a 3m.

Ambos casos deberán ser sólidamente armados y de forma tal que impidan el escurrimiento de materiales o polvo entre sus juntas.

Estas protecciones no podrán ser retiradas antes de la finalización de los trabajos sobre las fincas afectadas.

b) Protección móvil:

Independientemente de la protección a linderos, fijada en el inciso anterior, es obligatoria la colocación de una  bandeja de protección en el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de la obra, en edificios de más de tres pisos de alto, dicha bandeja reunirá las condiciones constructivas detalladas en el inciso precedente. Esta protección será elevada, de acuerdo con el progreso del edificio, no permitiéndose trabajar en muros al exterior cuando falte, se esté construyendo o trasladando dicha bandeja.

Asimismo, se deberá colocar en todo el perímetro de la obra un telón protector permanente tipo media sombra o similar que sea ignífugo y de una consistencia tal que cualquier objeto/cuerpo que se desprenda de la construcción no lo pueda violentar perforándolo y/o atravesándolo."

 "4.15.6. FISCALIZACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS.

La Dirección de Obras Privadas deberá, cuando lo estime conveniente o ante denuncia recibida, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, estando obligada a la paralización de los trabajos en caso de inobservancia de las mismas.

Asimismo, dicha Dirección, queda facultada para exigir cualquier previsión extra útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto se cumplimenten dichas medidas extras."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

Fuente: CAPHPBA