ORDENANZA Nº 17361

Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 2º y 4º de la Ordenanza nº 12.562, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2º .- El propietario del inmueble, su apoderado autorizado o, en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar un informe anual sobre el estado de conservación de las fachadas y muros medianeros incluyendo todos los elementos orientados hacia la vía pública.

Asimismo deberá constar el estado de conservación y transitabilidad de la acera, y el cumplimiento o no de la forestación obligatoria de veredas incluyendo cantidad y estado de ejemplares existentes, conforme las disposiciones del Reglamento General de Construcciones y Ordenanza nº 9784 respectivamente."

"Artículo 4º .- La Municipalidad, ante la constatación de riesgos para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que en un plazo perentorio de hasta diez (10) días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 5º y disponer la Municipalidad los trabajos necesarios con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según correspondiere.

De igual modo procederá en caso de constatarse mal estado de conservación de las aceras, o falta de forestación reglamentaria."

Artículo 2º .- Comuníquese, etc..-

Targhini Irigoin

González Katz

B.M. 1922, p. 1 (26/06/2006)