Ordenanza 19.525

La Empresa Obras Sanitarias esta abocada a crear conciencia colectiva sobre el uso racional del agua que explota y suministra, dado la importancia vital de este recurso.

Durante la temporada estival se produce un incremento importante en la demanda de agua dado las características turísticas de nuestra ciudad que,- cuando el consumo es desmedido - puede superar la capacidad de suministro de esta Empresa Municipal.

A lo largo de estos años se ha comprobado un importante incremento del gasto debido a que el agua de la red es utilizada no solo para el consumo, la industria o el comercio si no también para riego, lavado de veredas y otros usos en la vía publica.

Para el caso del riego de jardines en horario donde el sol esta todavía en su apogeo, se favorece la perdida por evaporación de aproximadamente el 60% del agua que se utiliza.

Por lo general, el uso indiscriminado de agua corriente se realiza en horarios pico de uso y consumo.

Sumado a la experiencia propia de la Empresa,  a los cambios climáticos que modificaron el régimen de lluvias y -a finales del año 2009 - la dificultosa experiencia que vivió Córdoba por la baja de las aguas del dique san roque que puso en peligro el éxito de su temporada estival; desde OSSE, se intensificaron las acciones para lograr conciencia a la población sobre la imperiosa necesidad de disminuir el consumo.

Fue así que desde la Empresa se impulsó un Proyecto que derivó en la promulgación de la Ordenanza 19.525, como herramienta normativa del agua corriente, dado el daño irreversible que genera este comportamiento.

El texto de la ordenanza

  •  Articulo 1º: Establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredón el siguiente programa de uso y cuidado razonable del agua potable.
  • Articulo 2º: prohíbense las siguientes conductas:
    1. arrojar y canalizar en la vía publica líquidos de cualquier naturaleza y/o descargar en la acera el agua de los edificios.
    2. El uso o canalización hacia la vía publica de detergentes, productos clorados o alcalinos.
    3. Canalizar a la vía publica, interior de inmuebles o baldíos líquidos cloacales de pozos ciegos.
  • Articulo 3º: las piletas de natación (fijas o desmontables tanto de material como lona) podrán ser llenadas o desagotadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá incorporar un cargo adicional por consumo de pileta de natación debiendo reglamentar su aplicación.
  • Articulo 4º: el lavado de veredas en la vía pública deberá realizarse únicamente en los horarios establecidos en el inciso d) de la ordenanza nº3788 y su modificatoria, es decir de 24 a 8 horas, del 1ª de Noviembre al 30 de Abril y de 4 a 9 horas, del 1º de Mayo al 31 de Octubre.
  • Articulo 5º: La tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través e dispositivos que contribuyen al ahorro de agua a satisfacción de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, tales como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.
  • Articulo 6º: Estableces que forman parte de la presente las prohibiciones dispuestas en el articulo 2º de la Ordenanza nº3788 y su modificatoria.
  • Articulo 7º: Obras Sanitarias se encuentra plenamente facultada para restringir el servicio sanitario en el inmuebles del cual provenga la comisión de la infracción en los casos de incumplimiento a lo establecidos en los articular 3º, 4º y 5º de la presente, Obras Sanitarias Mar del Plata S.E procederá a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas pertinente, a efectos de que determine la aplicación de una multa dineraria de conformidad con los valores establecidos en el articulo 3º de la Ordenanza nº3788, quedando el procedimiento a aplicar sujeto a reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.
  • Articulo 8º: Sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el articulo anterior considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el derroche o desperdicio en el uso del agua provista por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E, los mismos serán pasibles de la aplicación de un cargo por sobre consumo que aplicara O.S.S.E y se determinara en funciones de la superficie y uso o destino del inmueble conforme a la siguiente tabla:  

Categoría

M3 de agua cat.A
1- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

30

2- Viviendas unifamiliares de mas de 100 m2

60

3- Viviendas multifamiliares

100

4- Comercios de hasta 70 m2

100

5- Comercios o complejos comerciales de mas de 70 m2

150

6- Industrias de hasta 200 m2

150

7- Industrias de mas de 200 m2

200

Estos valores serán incrementados en un 20% con cada nueva reiteración de incumplimiento a la presente norma que se constate en el mismo año, no otorgando en tal caso derecho alguno al tener actualizados las obligaciones de la tasa por servicios sanitarios.

  • Artículo 9º: El usuario es responsable de garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública, ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas o perdidas innecesarias de agua.
  • Articulo 10º: Los prestadores externos del servicio de agua podrán adherir a los términos de la presente, debiendo modificar su Reglamento interno y comunicarlo en forma fehaciente a sus usuarios. Los prestadores que abastezcan su red con suministro brindado por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E quedaran automáticamente comprendidos en los términos de la presente ordenanza.
  • Articulo 11º: El Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes y por el procedimiento que establezca, deberá instrumentar - entre los requisitos a exigir en los planos de obra - la incorporación de aquellos dispositivos que eviten los vuelcos de líquido de toda índole a la vía pública. Asimismo, deberá inspeccionar el estado d las veredas y en caso de constatar la existencia de vertidos y/o escurrimientos de líquidos en las mismas deberá informar de inmediato a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
  • Articulo 12º: A los fines de prevenir situaciones que pudieron producir un desperdicio permanente del recurso y no encontrando Obras Sanitarias Mar del Plata S.E a persona responsable que se avenga a solucionar la pérdida, se autoriza a la restricción del servicio al personal facultado por la normativa vigente.
  • Articulo 13º: Durante el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre y el 28 de Febrero de cada año, queda prohibido el riego de jardines y/o espacio verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 10 hasta las 22 horas, pudiendo realizare esta actividad -cuidando responsablemente el recurso- durante el horario comprendido entre las 22 y las 10 horas del día siguiente.
  • Articulo 14º: Comuníquese, etc.

Su implementación y resultados en esta temporada.

En el marco de la aplicación de su Plan de Uso Racional del Agua, Obras Sanitarias implementó un Operativo de Control y Sanciones por el Lavado de Veredas y por Volcamientos en Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº3788 / 75, 3978 / 75 y 19525.

La ordenanza Nº19525 - promulgada por el intendente el 8 de enero del corriente y que complementa las ordenanzas relacionadas con el lavado de veredas -establece pautas para la correcta utilización del recurso, así como también prohíbe arrojar y canalizar a la vía pública líquidos de cualquier naturaleza; descargar en la acera el agua de los edificios; la canalización hacia el exterior de los domicilios de productor detergente o clorados y la descarga hacia la calle, interior de inmuebles o baldíos, de los líquidos cloacales de pozos ciegos.

Los inspectores de OSSE han relevado mejores respecto a los controles comparativos a la temporada pasada con porcentajes superiores al 60% de tareas realizadas conforme al uso permitido (es decir lavados con baldes, uso de mangueras con gatillo de corte e hidrolavadoras y en el horario permitido).

Para el control del lavado de veredas y Volcamientos OSSE implementó un Plan de Acción en todo el ejido urbano dividendo el área fiscalizada en 40 subzonas comprendidas en los siguientes sectores: Franja costera céntrica; Barrio Los Troncos y San Carlos; sector Centro, Guemes, Alem y Av. Juan B. Justo; barrio Parque Luro y zona Puerto.

Desde el 15 de Diciembre al 15 de Febrero se detectaron 184 irregularidades, las cuales corresponden en un 69% a lavado de veredas fuera del horario permitido o con utilización de mangueras; 12% de lavado de vehículos en la vía pública con manguera, 11% por limpieza de tanque de agua co vuelco a la vía pública y el 8% restante a vuelcos varios hacia la calle.

De acuerdo a cada irregularidad, se labraron Cedulas de Notificación (informando al vecino la falta); Actas de Constatación (Por las que corresponde la facturación de sobre consumo) y Actas por pérdidas internas con plazo e reparación y fecha de nuevo control.

En lo que respecta a las piletas de natación la ordenanza Nº19525 establece en su articulo 3º que las piletas de natación (tanto fijas como desmontables) podrán ser llenadas o desagotadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8.

Se establece que la tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través de dispositivos que contribuyan al ahorro de agua, tale como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.

Asimismo, la ordenanza Nº19525 fija que OSSE se encuentra plenamente facultada  para restringir el servicio sanitario, en el inmueble que cometa la infracción, proceder a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas para que determine la aplicación de una multa; todo ello sin perjuicio de que el propietario u ocupante del inmueble responsable por el derroche o desperdicio del agua será posible de la aplicación de un cargo por sobre consumo que se determinara según la superficie y uso o destino del inmueble. Con cada nueva reiteración del incumplimiento, los valores se incrementaran en un 20%.

La ordenanza Nº19525 menciona en su articulo 9º que el usuario es responsable de garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas.

Cabe subrayar que el espíritu de la implementación de la mencionada ordenanza esta estrictamente relacionado con la necesidad de cuidar el recurso, generando conciencia en los ciudadanos y comprometiendo a la comunidad toda en impulsar el saneamiento.

 

Fuente: C.P Silvia Cervera, Gerencia de Relaciones Institucionales, y Prestadores Externos de OSSE, en revista "Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal" Ed.N° 28