Bono para trabajadores de edificios de rentas y horizontal

En el día de la fecha, 7 de enero de 2013, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Normativa 557/2012 de fecha 28 de diciembre de 212. A través de la misma, se dispone:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES

INMOBILIARIAS, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4, ratificado a fojas 5 del Expediente N° 1.537.515/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004). El Acta acuerdo homologada se transcribe a continuación:

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco, todos con Personería Jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en función de la cercanía de fin de año y —por tanto— de las fiestas y vacaciones de los trabajadores/as de la actividad, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:

1. Otorgar un bono de $ 2.000 (pesos dos mil) no remunerativo pagadero de la siguiente manera: $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2012, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Enero de 2013, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2013 y $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2013.

2. El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

EXPEDIENTE N°: 1.537.515/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2012 siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los señores, Osvaldo BACIGALUPO y Jeroslawa MYKYTIUK, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conjuntamente con la Dra. Verónica WAHLBERG, por una parte y por la otra, el Sr. Juan ACOSTA Y LARA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, el Sr. Daniel Roberto TOCCO en su carácter de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y el Sr. Osvaldo Enrique PRIMAVESI en su carácter de Presidente de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones, y su homologación.

En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

Hasta aquí es lo que se ha firmado. El nombre impuesto a la suma fija “BONO” hace suponer que lo que se pretende es dar una suma fija “tipo gratificación”, y por lo tanto integra la base de cálculo para la retención de Impuesto a las Ganancias. Se define el carácter de no remunerativo, entendiendo que tal carácter es para la totalidad de los aportes y contribuciones ya sean de la seguridad social o sindicales. Las partes firmantes del acuerdo, al dar a conocer el mismo a través de sus canales de comunicación han dicho que los importes a pagar a los trabajadores no están alcanzados por ningún descuento y que tampoco debe abonar el empleador ningún tipo de aporte.

Resumiendo, se deben abonar 4 cuotas de $ 500,00 cada una, para un trabajador de jornada entera y el pago debe hacerse proporcional para los trabajadores de jornada reducida. El pago puede instrumentarse en el mismo recibo de sueldo del mes correspondiente, o en un recibo aparte.

Teniendo en cuenta que a fecha, los sueldos correspondientes al mes de diciembre ya deben estar abonados, se deberá hacer un recibo adicional por la primera cuota y pagarlo a la brevedad. Luego las cuotas subsiguientes corresponden que sean pagadas con los haberes de enero, febrero y marzo de 2013.

C.P.N. MARIA LAURA MARASCHINI
Asesora Contable C.A.P.H.P.B.A.