Ordenanza: Ropa colgada en los balcones

ORDENANZA Nº 3650

Artículo 1º.-  Prohíbese en los edificios de departamentos, hoteles, viviendas privadas o colectivas u otro destino similar, en general en todo lugar visible desde la vía pública, la  colocación , exhibición y tendido de ropas u otros elementos que a juicio del Departamento Ejecutivo, atenten contra la estética, el buen gusto y la armonía que deben primar en todo centro urbano.

Artículo 2º.- Cuando la infracción se constate en departamentos de propiedad horizontal, se considerarán responsables en forma solidaria, el ocupante de la unidad funcional y el consorcio del edificio.

Artículo 3º.- Los propietarios, administradores o encargados de los edificios mencionados en el artículo 2º, deberán colocar en lugar visible del inmueble el texto de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Las infracciones a esta serán  penadas con multa del pesos cien ($100,00) hasta el máximo que autorice la  Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5º.-  Derógase la Ord. 867/55.

  • Expediente D.E.: 7682/1974
  • Fecha de sanción: 28/11/1974
  • Fecha de promulgación: 04/12/1974

PELAEZ  JUNCO
B.M. 950, p. 640 (00/12/1974)