Nuevo Código de Publicidad Urbana en Mar del Plata

El nuevo código de publicidad en Mar del Plata afecta a consorcios que estén utilizando mecanismos publicitarios, a través de sus fachadas, laterales y locales comerciales. Es importante conocer la ley, para saber como actuar.

¿A través de que medios se puede realizar la publicidad?

  • Mediante elementos publicitarios frontales en comercios colocados a no menos de 2,20 metros sobre el nivel de la acera y a no más de 3,6.
    Los locales con frente de hasta 10 metros podrán colocar frontales entre 2,20 metros de altura y los 3,60 metros de altura o la altura máxima del local (la altura que resulte menor) y ocupando un máximo de 2 metros del largo de la fachada;
    Los locales con frente de más 10 metros podrán colocar frontales entre 2,20 metros de altura y los 3,60 metros de altura o la altura máxima del local (la altura que resulte menor) y ocupando un máximo de 4 metros del largo de la fachada;
  • En vidrieras.
  • Mediante entelados artísticos en los muros medianeros. Los mismos no deberán superar más del 70% de superficie del muro ni la altura del mismo. Dentro del entelado se podrán instalar avisos publicitarios al pie de los mismos que no superen el 15% de su superficie.
  • Mediante elementos publicitarios en pantallas de refugios de colectivos.
  • Mediante sombrillas en las unidades gastronómicas siempre con permiso especial para su emplazamiento o dentro de la línea municipal.
  • ESTA PROHIBIDO utilizar carteleras como cerramiento de terrenos baldíos o edificios abandonados o en desuso, obras en construcción. SOLO SE PERMITE cuando previamente se construya el cerco según lo dispone el Reglamento Gral. de Construcciones, y serán de hilera simple, deberán contar con permiso del propietario no superar el cerco que las contiene y no superar los 2mts. cuadrados por unidad y estar colocadas con una separación mínima de 0,15 m entre marcos.
  • Mediante avisos, folletos, vehículos de promoción. En ningún caso podrán entregarse a vehículos en circulación o depositados en vehículos estacionados.
  • Mediante los denominados tótems, dentro de las líneas municipales, o piezas de identificación de la actividad en cuestión verificándose la máxima adecuación a la arquitectura del predio y no podrá superar en ningún caso los 2 metros de altura. En todos los casos el comerciante tendrá que tener presente que solo podrá instalar un elemento publicitario por comercio.

¿Qué se prohíbe?

  • Los anuncios publicitarios salientes
  • Las marquesinas publicitarias
  • Los toldos publicitarios
  • La colocación de los denominados pasacalles
  • Los anuncios publicitarios pintados en forma directa sobre la superficie de las fachadas
  • Las pinturas sobre los muros medianeros de los edificios de propiedad horizontal
  • Los elementos publicitarios autoportantes en terrenos de propiedad privada. Solo se permitirán fuera de la zona comprendida por: todo el frente costero entre calle Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos; la Av. Constitución, la Av. Vértiz, y Av. Jara y/o Av. Carlos Tejedor y/o Avda. Polonia) . Fuera de las zonas establecidas anteriormente se podrán colocar elementos publicitarios autoportantes con una superficie máxima de 50 m2. y con una distancia mínima de 100 m. entre cada elemento publicitario
  • Los elementos publicitarios frontales sobre barandas, columnas, calados, aberturas, pérgolas, escaleras, toldos, bajo o alto relieve o cualquier elementos y/o tratamiento arquitectónico relevante que presenten las fachadas.
  • Los elementos publicitarios autoportantes sobre azoteas o techos de propiedad privada dentro de la zona comprendida por: todo el frente costero entre las Avdas. Libertad y Avda. Juan B. Justo; Avda. Libertad, Avda. J.B. Justo y Avda. Jara. Dentro de las zonas precedentemente mencionadas solamente se podrán colocar avisos publicitarios en las azoteas o techos cuando el edificio posea una altura superior a los 30 pisos y su estructura lo permita
  • Carteleras de vallas o séxtuples en todo el frente costero comprendido entre la calle Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos y la zona comprendida entre la Avda.Libertad, Avda. Juan B. Justo y Avda. Jara
  • Las pantallas de led
  • Las banderas publicitarias
  • Los carteles llevados o colocados sobre personas o sostenidos por ellas
  • La instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, rotondas, isletas de calles, avenidas o rutas, parques, plazas, paseos, cementerios, árboles, columnas destinadas al servicio público, señalización vertical reglamentaria histórica y turística oficial, semáforos o demás elementos de equipamiento urbano y demás construcciones de dominio público
  • La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten la contemplación de monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico. Para la colocación de elementos publicitarios en edificios declarados de interés patrimonial, deberá tramitarse su autorización en cada caso particular ante el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, el cual de ser viable será enviado para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante
  • La instalación de elementos publicitarios que atenten contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provoquen situaciones de riesgo, ocasionen distracción o factibilidad de accidente. Tampoco aquellos que imiten o se asemejen a señalización urbana o vial u otra información prioritaria o interrumpan su visualización, especialmente los que puedan provocar confusión en el tránsito
  • La colocación de elementos publicitarios que obstaculicen la vista hacia el mar, siendo parte constitutiva de este código el Decreto nº 1689/09 del Departamento Ejecutivo
  • La publicidad mediante medios sonoros que sean percibidos desde la vía pública, sean éstos efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos o acuáticos.
  • Arrojar en la vía pública productos, muestras, obsequios promocionales o volantes
  • Entregar cualquier tipo de productos, muestra o elemento promocional a ocupante de vehículos en circulación, aunque estén momentáneamente detenidos
  • La colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados. La fijaciónmcompulsiva externa de obleas autoadhesivas, calcomanías u otros similares sobre vehículos estacionados en la vía pública.

¿Cuánto tiempo tengo para adecuar la cartelería?

  • 90 días para los elementos autoportantes sobre terrazas de edificios, sobre muros medianeros o en terrenos de propiedad privada.
  • Hasta el 1° de noviembre de 2012 para los elementos publicitarios colocados en los comercios y para el retiro de las marquesinas publicitarias

¿Qué debo hacer para saber si mi cartel se ajusta al nuevo código?

Consultar personalmente o por teléfono en:

  • Departamento de ReBA y Publicidad dependiente de la Dirección Gral. de Inspección General, sita en la calle Belgrano 3467, 1° Piso, Tel.: 499-6694
  • Delegación Municipal Batán - Emilio M. Larraya (Ex 155) Y 136 - Tel.: 464-0958
  • Delegación Municipal Sierra de los Padres - Ruta 226 Km. 16 - Acceso Padre Luis Varetto s/n - Tel.: 463-0250 - Tel./Fax: 463-1507
  • Distrito Descentralizado Vieja Usina -Ayolas 3670 - Tel.: 480-6692
  • Unidades descentralizadas de gestión

Organización de la ciudad según la tipología de la publicidad

Elementos autoportantes sobre terrenos de propiedad privada:

Unicamente se podrán instalar elementos publicitarios autoportantes sobre terrenos de propiedad privada, fuera de la zona comprendida por: todo el frente costero entre calle Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos; la Av. Constitución, la Av. Vértiz, y Av. Jara y/o Av. Carlos Tejedor y/o Avda. Polonia.
Superficie máxima en la zona permitida: 50 m2 con una distancia mínima de 100 metros entre cada elemento publicitarioMapa con la zona de exclusión

Elementos autoportantes sobre terrazas de edificios:

No se podrán instalar elementos publicitarios autoportantes sobre azoteas o techos de propiedad privada dentro de la zona comprendida por: todo el frente costero entre las Avdas. Libertad y Avda. Juan B. Justo; Avda. Libertad, Avda. J.B. Justo y Avda. Jara
Dentro de las zonas precedentemente mencionadas solamente se podrán colocar avisos publicitarios en las azoteas o techos cuando el edificio posea una altura superior a los 30 pisos y su estructura lo permita
Sobre azoteas o techos de propiedad privada: estos elementos publicitarios autoportantes deberán estar montados sobre estructuras tipo atril no conformada por una columna única.

Elementos autoportantes que no superen los 2 metros de altura:

Se permitirá colocar elementos publicitarios autoportantes que no superen los 2 m. de altura, incluido el soporte con un máximo de 10 m. de ancho fuera de la zona establecida en el inciso anterior y hasta el límite constituido por: el frente costero entre las Avdas. Libertad y Avda. Constitución y entre Avda. Juan B. Justo y Vértiz; y Avda. Constitución, Vértiz, Avda. Jara y Avda. Champagnat.

Afiches en carteleras vallas o sextuples:

No se podrán instalar carteleras de vallas o séxtuples en todo el frente costero comprendido entre la calle Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos y la zona comprendida entre la Avda. Libertad, Avda. Juan B. Justo y Avda. Jara.
Fuera de esta zona Podrán colocarse únicamente sobre cercos, obras en construcción, cerramientos de edificios abandonados o en desuso, ajustados a lo siguiente.
a) Altura máxima: 2,60m desde nivel de acera no pudiendo sobrepasar la altura de los cercos.
b) Tendrán que tener una separación lateral mínima de 0,30m entre unos y otros.
c) Superficie máxima: 12,00m2 por unidad
En carteleras de hilera simple en la zona permitida:

Se podrán colocar cuando previamente se halla construido el cerco perimetral de acuerdo al Reglamento Gral. de Construcciones y estas carteleras colocadas sobre cercos de terrenos baldíos, edificios abandonados o en desuso u obras en construcción serán de hilera simple y tendrán que ajustarse a lo siguiente:
a) Para la instalación de las mismas se deberá contar con permiso expreso del propietario del terreno.
b) Las carteleras no podrán superar la altura del cerco que las contiene.
c) Los responsables deberán mantener las carteleras en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento, no pudiendo mantenerse las carteleras con afiches rotos o vacías. Las mismas deberán ocuparse con afiches blancos o institucionales públicos.
d) Superficies máximas de las carteleras: 2,00 m2 por unidad.
e) Tendrán que tener una separación mínima de 0,15m entre marcos de carteleras.

¿Cuánto debo pagar?

Por metro cuadrado según la tipología y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente.

Descargue la parte pertinente de la Ordenanza Impositiva Vigente (Capítulo V - Ordenanza nº 20.712) para contar con la descripción general de los costos por publicidad: Ordenanza Impositiva 2012 - Capítulo V

Ejemplo para significar una de las tipologías publicitarias contempladas en el Código de Publicidad Urbana (Frontales).

Ejemplo: Si un comercio coloca un frontal de 5 metros cuadrados deberá abonar $ 750 por año o fracción ($ 150 por metro cuadrado por año o fracción).

¿Cómo y cuando?

Una vez autorizada la publicidad, le será girado al solicitante la boleta de pago con el importe correspondiente según la tipología del elemento publicitario.

¿Debo pagar por la publicidad efectuada en el interior del local comercial?

No, la publicidad interior queda a criterio del comerciante y no tributa ninguna tasa.

¿Qué cantidad de elementos o anuncios publicitarios puedo tener en mi local?

  • Exterior: 1
  • Interior: sin límites ni requieren autorización ni pago.

Permiso de publicidad

Previamente a la instalación y/o difusión de los elementos o anuncios publicitarios, cualquiera sea la modalidad por medio de la cual se ejerciera, toda persona física y/o jurídica con o sin fines de lucro deberá obtener el permiso de publicidad.

¿Quién puede realizarlo?

El interesado o tercero con acreditación suficiente, previa inscripción en el Registro de Sujetos de la Publicidad.
Para realizar el trámite el interesado deberá estar inscripto en el Registro de sujetos de la publicidad, tal cual lo dispone el Capítulo 8, de la Ordenanza n° 20276 para lo cual deberán completar el formulario correspondiente vía web y una vez impreso acompañar la documentación en el Departamento de ReBA y Publicidad dependiente de la Dirección Gral. de Inspección General.

¿Dónde se realiza el trámite?

La inscripción en el Registro de Sujetos de la Publicidad sólo se realizará ante el Departamento de ReBA y Publicidad dependiente de la Dirección Gral. de Inspección General, sita en la calle Belgrano 3467, 1° Piso.

La solicitud del permiso de publicidad podrá realizarse en:

  • Departamento de ReBA y Publicidad dependiente de la Dirección Gral. de Inspección General, sita en la calle Belgrano 3467, 1° Piso, Tel.: 499-6694
  • Delegación Municipal Batán - Emilio M. Larraya (Ex 155) Y 136 - Tel.: 464-0958
  • Delegación Municipal Sierra de los Padres - Ruta 226 Km. 16 - Acceso Padre Luis Varetto s/n - Tel.: 463-0250 - Tel./Fax: 463-1507
  • Distrito Descentralizado Vieja Usina -Ayolas 3670 - Tel.: 480-6692
  • Unidades descentralizadas de gestión

Fuente: www.mardelplata.gov.ar