NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - Ley 26844

Con fecha 3 de abril de 2013, se promulgó, la nueva norma que regula las relaciones con el personal que colabora en las tareas del hogar, en este breve trabajo se analizan los cambios que debemos considerar:

Derogación la norma anterior:

El decreto-ley 326/56 y sus modificatorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.y muy importante

Ámbito de Aplicación:

La norma es de aplicación en todo el territorio de la Nación, y se aplica cualquiera sea la carga horaria que se presten, por tanto ya no hay locación de servicios en el ámbito domestico,

Modalidades de Contratación

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Libertad de Formas. Periodo de Prueba.

Puede aplicarse cualquier modalidad, pero al igual que enla Ley 20744 sea el contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado, y además se presume regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba :

a) Para el Personal sin retiro durante los primeros 30 días

b) Personal con retiro; durante los 15 días en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. (ejemplo si trabaja 3 veces por semana en 2 meses no llega a superar las 12 o 13 visitas, según como sea el calendario)

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin indemnización, además no se debe contratar a una misma empleada/o más de una vez a prueba.

En resumen se podrá contratar personal a plazo fijo, de temporada y jhasta eventual, en la medida que se pueda justificar el motivo para no aplicar el contrato de plazo indeterminado.

Tareas Contempladas

Todas aquellas de limpieza, de mantenimiento u otras típicas del hogar, y también el acompañamiento de familiares o convivientes del empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

No se consideran incluidos en la norma quienes:

a) Sean contratados por personas jurídicas para las tareas de esta presente ley;

b) Parientes del dueño de casa, tales como: padres, hijos, etc y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren con algún parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el.

c) Den atención terapéutica a miembros de la familia que exija habilitación profesional específica

d) Conduzcan vehículos particulares de la familia

e) Convivientes del trabajador/a que no presten estos servicios en la casa del empleador;

f) Además de trabajar en la casa, presten otros servicios fuera, en actividades o empresas de su empleador, y con cualquier horario. Se presumirá una única relación laboral fuera de esta ley;

g) Trabajen para consorcios de propietarios (según ley 13.512), y en las respectivas unidades funcionales.Entiendo que el consorcio solo contrata para mantener las partes comunes, y no veo inconveniente que un propietario o inquilino lo haga para laborar en alguna unidad funcional..

Trabajo de Menores

La nueva ley prohíbe el Trabajo Infantil (menores de 16 años) y protege el Trabajo Adolescente (entre 16 y 17 años de edad) exigiendo :

1. Certificado de aptitud física, y acreditar exámenes médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

2. Jornada de trabajo de 6 horas diarias y 36 semanales.

3. Terminalidad educativa. Se prohíbe contratar a menores en edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo que el empleador se haga cargo de que la empleada/o los finalice.

4. Prohibición de contratar sin retiro trabajadores de entre 16 y 17 años.

Jornada de Trabajo

a) Jornada de trabajo que no mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales, con una distribución desigual, siempre que la jornada diaria no supere 9 horas;

b) Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas;

c) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

d) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.

En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos respectivos, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;

e) Descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;

Horas extras

Recargo

50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y

100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Por resolución de la CNTCP o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos siempre que se respete los topes horarios.

Prestaciones para los trabajadores

1) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Con desayuno, almuerzo, merienda y cena, a brindarse en función de la carga horaria;

2) Cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo; incorporándose a las leyes 24.557 y 26.773 según se establezcan en la reglamentación, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, y las demás condiciones necesarias

3) Ropa y elementos de trabajo a cargo del empleador;

4) Habitación amueblada e higiénica y exclusiva según lo determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Documentación de la Empleada/o.

Libreta de trabajo Cuyas características y requisitos será dispuesto por la autoridad de aplicación, o mediante tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley.

Sistema de Registro Simplificado. Régimen de Alta Temprana RG (AFIP) 3491 (BO 30/04/2013)

Esta resolución crea el servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que inicialmente contempla al personal de casas particulares y de auto-remís..Las altas, bajas y/o modificaciones de datos deberán comunicarse a traves de esta aplicación en el portal de AFIP con clave fiscal

Vigencia.

Desde el 3 de junio de 2013 para los trabajadores de la ley 26844, se aplica a las relaciones existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha, de todos modos los datos de dichos vínculos, podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive, y ya está operativa la aplicación desde mayo

Información a suministrar

a) Con relación al empleador

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio fiscal.

3. CUIT o CUIL, según corresponda.

b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares

1. Apellido y nombres.

2. CUIT o CUIL, según corresponda.

3. Fecha de nacimiento.

4. Domicilio real y código postal.

5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

Con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

1. Fecha de registro. La del efectivo ingreso, y para relaciones vigentes al 31/05/2013, consignar la de la inscripción en el registro.

2. Remuneración pactada.

3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

5. Obra social

6. Puesto desempeñado.

7. Modalidad de liquidación.

8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Operatoria Para procesar las altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la aplicación funciona de modo similar al ya conocido Mi Simplificación II

Remuneración.

Sera fijada periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), para todo el país, aunque se puede establecer mejores derechos por Convenio Colectivo.

Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Pago de los Haberes: Siempre en días hábiles, en el lugar y horario de trabajo:

a) Al personal mensualizado, dentro del 4° día hábil vencido;

b) Al personal jornalizado o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

El pago será en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Podrá abonarse a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización firmada por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar.

En cuanto al sueldo anual complementario, su operatoria es similar a la del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, abonado en 2 cuotas; la última jornada laboral de junio y de diciembre de cada año.

Documentación Laboral

Los recibos de haberes será confeccionado con los mismo requisitos del articulo 140 de la Ley20744, además el Ministerio de Trabajo, y la AFIP confeccionarán un modelo de uso obligatorio,

Licencias

Vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

a) Cuando la antigüedad fuera mayor a 6 meses y no exceda de 5 años; 14 dias corridos

b) Cuando supere 5 años y no exceda de 10 años; 21 días corridos

c) Cuando supere 10 años y no exceda 20 años, 28 días corridos

d) Finalmente 35 días corridos si la antigüedad fuera superior a 20 años.

Requisitos para su goce.

Para tener derecho a la licencia completa se deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo según la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, en días corridos.

Comienzo de las Vacaciones

A partir de un lunes o del 1° día semanal de trabajo, o el subsiguiente hábil si fuera feriado.

Época de goce

Se podrá fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con 20 días de anticipación, se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o en otras épocas del año, siempre que tenga un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda según su antigüedad y deben abonarse antes de comenzar

Vivienda y Alimentación durante las vacaciones

Personal sin retiro dichas prestaciones deberán ser sustituidas por dinero, antes del comienzo cuyo monto será fijado por la CNTCP y/o por convenio colectivo de trabajo, y no podrá ser inferior al 30% del salario diario por cada día de licencia, en los siguientes casos:

I) Si la empleada/o, decida ausentarse del domicilio de trabajo.

II) Si el empleador decida que durante las vacaciones, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.

Accidentes y enfermedades inculpables.

Plazos

Este instituto se ha modificado de manera sustancial y el nuevo marco normativo remite al articuo 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, pero con la salvedad que no se duplican los periodos remunerados ante la existencia de cargas de familia

Enfermedad infectocontagiosa.

En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún miembro del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que según certificado médico, amerite – para evitar riesgos para quienes habiten ese hogar- el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente, el empleador deberá arbitrar los medios a tal efecto; salvo que el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.

Remuneración

Segun la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que surjan durante dicho plazo a su misma categoría.

Garantia

Derecho a percibir su remuneración por los plazos mencionados precedentemente.

Licencias Especiales

La nueva ley replica todas las situaciones del régimen común

a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;

b) Por maternidad

c) Por matrimonio, 10 días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;

e) Por fallecimiento de hermano, 1 día;

f) Por examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

El goce de estos conceptos será integro cuando la carga horaria normal y regular sea no menor a 16 horas semanales, caso contrario será proporcional al tiempo de trabajo semanal.

En las licencias de los incisos a), d) y e) se computara un día hábil, cuando coincidan con días domingo, feriados o no laborables.

Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad.

La nueva norma consagra un tratamiento similar al de la Ley 20744.( articulos 177 al 182) satisfaciendo una asignatura pendiente, para este colectivo que en su mayoría es de sexo femenino. El empleador deberá pagar una contribución mayor

Asignaciones Familiares

Maternidad - Embarazo - Asignación Universal por Hijo

Se reemplazo el artículo 2° de la ley 24.714 de modo que contemple las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares puedan percibir las citadas asignaciones

Además se habilita al P.E.N. para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de este régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares vigentes.

Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente.

b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta

c) Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el artículo 48. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento de la empleada/o;

d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253

e) Por muerte del empleador. Tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antiguedad. Si la prestación de servicios continúa con los familiares, convivientes o parientes del causante por mas de 30 días corridos desde el deceso, se entenderá que el contrato continuará la precedente, computando la antigüedad de la relación anterior y todas las condiciones de trabajo

f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal motivo el contrato, aplicando el inciso e)

g) Por despido sin causa;

h) Por denuncia del contrato con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, ante inobservancia de las obligaciones del mismo que configuren injuria grave que no admita la prosecución de la relación;

i) Por abandono de trabajo. Siempre previa constitución en mora mediante intimación fehaciente a que se reintegre al trabajo, por un plazo que nunca podrá entenderse inferior a 2 días hábiles;

j) Incapacitación permanente y definitiva. Según artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Obligación de desocupar el inmueble. Plazo.

Ante extinción, el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de 5 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado, y lo propio quienes convivieran con dicho personal sin tener una relación laboral con el empleador.

Preaviso.

Deber de preavisar o en su defecto, indemnizar cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por la empleada/o de 10 días;

b) Por el empleador, de 10 días cuando la antigüedad fuere inferior a 1 año y de 30 días cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos mencionados supra, en función de la antigüedad del personal despedido.

Integración del mes de despido. Si el empleador despide sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva ,se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se notificó.

Licencia. Si se otorga el preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales pagas para buscar nueva ocupación, sin alterar la prestación .

Indemnización por antigüedad.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Despido indirecto. Si la empleada/o denunciare el contrato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes despido.

Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración.

La ley 26844. excluye la aplicación de las normas sobre empleo mal registrados, 24013, 25323 y 25345, pero reemplaza estos castigos con una duplicación de la indemnización por antigüedad (artículo 48) o las que en el futuro las reemplacen, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación citada

Organismos Competentes a los Efectos de la Ley

1) Para la CABA el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.y se invita a las provincias a crear tribunales similares

2) Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares que entre otras funciones:

Fijar las remuneraciones mínimas y establecer las categorías de las/los trabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos;

Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso de corresponder, considerando las pautas legales y las características de cada región;

Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo ;

Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de la ley 26844

Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;

Prescripción. Plazo.

Será de 2 años respecto de las acciones por créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo de la Ley 26844 que tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.

Presunciones e Indice Minimo de Trabajadores

Desde el mes de mayo del 2013, por medio de la Resolución General 3492 /2013 se consideran que de cumplirse simultáneamente con los siguientes parámetros:

1. Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.

2. Obligación de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no gravados) supere los $ 305.000 [L. 23966, art. 21, inc. i)].

No aplica para las personas de existencia visible que ya tengan trabajadores declarados bajo el régimen general de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) o bajo el nuevo régimen legal del personal de casas particulares de la ley 26844.

Determinación de oficio de deudas por cargas sociales

Si se dan las condiciones descriptas, la AFIP procederá a intimar a la persona física a la inscripción del trabajador que se presume tiene a cargo. Si no lo hace y no median pruebas de que no existe la supuesta relación laboral, la AFIP procederá a determinar los aportes y contribuciones adeudados. La pregunta que surge es como probar que no se cuenta con personal?

Fuente: Dr. Raúl Magnorsky, en www.ligadelconsorcista.org