Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua (Ordenanza Nº 11554)

Ponemos en su conocimiento que Obras Sanitarias S.E. ha informado de la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 11.554, Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua, aplicando multas a aquellos que incumplan la normativa vigente.

Artículo 1º .- Establécese la obligatoriedad de la limpieza y desinfección anual de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos lugares donde se elaboren alimentos y donde se registre consumo público.

Artículo 2º .- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado - O.S.S.E. - abrirá un registro de personas físicas o jurídicas que realicen dicha tarea, las que además de cumplimentar las normas generales para su funcionamiento comercial, presentarán un director técnico matriculado en el área de construcciones civiles, en cualquiera de sus categorías, de esta Municipalidad .

Artículo 3º .- Las personas mencionadas en el artículo anterior deberán presentar un Certificado de Análisis de las muestras extraídas tomadas de la válvula de limpieza del tanque de reserva, tanque de bombeo y en canillas de la instalación interna del inmueble.

Artículo 4º .- El Certificado de Análisis de las muestras extraídas será confeccionado por O.S.S.E., Técnicos Químicos, Ingenieros Químicos, Licenciados en Ciencias Químicas, Bioquímica y/u otra profesión o carrera sujeta a su aprobación con incumbencia otorgada.

Artículo 5º .- Las personas físicas o jurídicas deberán presentar anualmente a O.S.S.E. un certificado de estado del tanque firmado por el Director Técnico y refrendado por el administrador de la propiedad y/o propietarios según cada caso. Al certificado de estado del tanque será adjuntado un certificado de análisis obtenido.

Artículo 6º .- Los propietarios, consorcistas, sus representantes y/o administradores, están obligados a permitir el acceso de los inspectores de O.S.S.E. acreditados a la propiedad, a los efectos de verificar el estado de los tanques a inspeccionar o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren.

Artículo 7º .- Se hallarán en contravención todas las propiedades comprendidas en el artículo 1º, que no posean el certificado anual de limpieza y conservación, así como también aquellas que por informe de inspección posean fallas de mantenimiento o limpieza o por análisis efectuados por O.S.S.E., donde se compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.

Artículo 8º .- El incumplimiento de lo normado en la presente será sancionado con multas que graduará el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a un (1) y cien (100) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Pública de la Municipalidad de General Pueyrredon.

Artículo 9º .- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado - O.S.S.E. reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación y le dará la más amplia difusión, a través de los medios de comunicación

Artículo 10º .- Comuníquese, etc.-

Fuente: C.A.P.H.P.B.A.

Ponemos en su conocimiento que Obras Sanitarias S.E. ha informado de la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 11.554, Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua, aplicando multas a aquellos que incumplan la normativa vigente.