Ruidos molestos

A modo de introducción, se transcriben los comienzos de la legislación que regula los RUIDOS MOLESTOS en el Partido de General Pueyrredón (Ordenanzas N° 12.032 y 12.033), con el objetivo de comenzar a familiarizar el contenido de las mismas.

Desde el municipio existe un ámbito que se encarga del asesoramiento y recepción de trámites de denuncia referente a ruidos molestos.Para el caso específico de las denuncias en Propiedad Horizontal, mayormente quejas entre particulares (vecinos lindantes/ contiguos); y después de comprobar estadísticamente, que las conductas y manifestaciones que se van generando el la dinámica social, han producido un incremento en las denuncias de dichos ruidos, es que se hace indispensable convocar a todos los actores posibles para generar soluciones a la presente problemática.

ORDENANZA N° 12.032

Articulo 1°.- Establécese el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos y vibraciones en el Partido de General Pueyrredón.

CAPITULO I . RUIDOS MOLESTOS

Articulo 2°.- Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.

ORDENANZA N° 12.033

Artículo 1°.- Modificase el artículo 56° de la Ordenanza 4544, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 56°.- Será penado con multa del 1% al 100% y/o clausura de hasta 60 días y/o decomiso y/o secuestro y/o arresto hasta 30 días, la producción, estímulo o provocación de ruidos molestos de cualquier origen, cuando por razones de hora, lugar  o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, que se produzcan en la vía pública, plazas, parques paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas de habitación individuales o colectivas, cuando se hubiere intimado previamente la cesación, atenuación o disminución de los ruidos.

Fuente: Federico Felices, Depto Nocturnidad y Ruidos Molestos MGP, en revista "Cámara de Administradores de propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires" Ed 43/2013