Reparación interior de tanques de agua

A la hora de pensar en reparar un tanque de reserva de agua potable responsablemente, necesitamos asesoramiento de personas idóneas y dedicadas especialmente a esta tarea.

El motivo es que a lo largo de los años que llevamos brindando este servicio, nos hemos encontrado con reparaciones realizadas por terceros donde si han podido resolver las perdidas, inclusive por mucho tiempo, pero se genera otro inconveniente. El gravísimo problema reside el uso de los materiales utilizados e dichos arreglados como por ejemplo, membrana asfáltica, resina, poliéster, etc.; los cuales en su mayoría son altamente tóxicos y capaces de producir a las personas diferentes tipos de malestares tales como digestivos, renales, etc.

Queda bien claro que este tipo de materiales NO SON COMPATIBLES entre si, y no se encuentran aprobados por O.S.N para estar en contacto con agua potable de consumo humano.

A modo ilustrativo la pregunta es: ¿Tomaría usted o le daría a sus hijos un vaso de agua reparado con membrana asfáltica?

ORDENANZA Nº 11.554

Articulo 1º: Establece la obligatoriedad de la limpieza y desinfección anual de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos lugares donde se elaboren alimentos y donde se registre consumo público.

Articulo 2º: Obras sanitarias Mar del Plata Sociedad de estado abrirá un registro de personas físicas o jurídicas que realicen dicha tarea, las que además de cumplimentar las normas generales para su funcionamiento comercial, presentaran un director técnico matriculado en el área de construcciones civiles, en cualquiera de sus categorías de esta Municipalidad.

Articulo 3º: Las personas mencionadas en el artículo anterior deberán presentar un certificado de análisis de las muestras extraídas tomadas de la válvula de limpieza del tanque de reserva, tanque de bombeo y en canillas de la instalación interna del inmueble.

Articulo 4º: El certificado de análisis de las muestras extraídas será confeccionado por O.S.S.E, técnicos químicos, ingenieros químicos, licenciados en ciencias químicas, bioquímica y/u otra profesión o carrera sujeta a su aprobación con incumbencia otorgada.

Articulo 5º: Las personas físicas o juritas deberán presentar anualmente a O.S.S.E un certificado de estado del tanque firmado por el directo técnico y refrendado por el administrador de la propiedad y/o propietarios según cada caso. Al certificado de estado del tanque será adjuntado un certificado de análisis obtenido.

Articulo 6º: Los propietarios, consorcistas, sus representantes y/o administradores, están obligados a permitir el acceso de los inspectores de O.S.S.E acreditados a la propiedad, a los efectos de verificar el estado de los tanques a inspeccionar o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo soliciten

Articulo 7º: Se hallaran en contravención todas las propiedades comprendidas en el articulo 1º, que no posean el certificado anual de limpieza y conservación así como también aquellas que por informe de inspección posean fallas de mantenimiento o limpieza o por análisis efectuados por O.S.S.E, donde se compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.

Articulo 8º: El incumplimiento de lo normado en la presente será sancionado con multas que graduara el departamento ejecutivo entre el equivlenrte a un y cien jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la administración publica de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Articulo 9º: Obras sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación y le dará la mas amplia difusión, a través de los medios de comunicación.

Articulo 10º: Comuníquese, etc.-

Fuente: revista "Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Prov. de Bs. As." Ed.32